COMO FUNCIONA UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Aunque su generación y funcionamiento pueden diferir según la situación política y la normativa legal de cada país, el denominador común de una asamblea constituyente es que se trata del “pueblo soberano en reunión”. He aquí algunas definiciones y condiciones generales, a manera de referencia.
La asamblea constituyente proviene históricamente de la Revolución Francesa, cuando se reunieron el clero, la nobleza y el pueblo para redactar una Constitución nacional. Así nació el llamado poder constituyente, la voluntad soberana y suprema de un pueblo para constituir un estado y darle la organización jurídica y política que estime más conveniente.
En las últimas décadas ha habido, por distintas causas, asambleas constituyentes en España, Perú, Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia, entre otros países. En Chile, donde rige una Constitución redactada en dictadura y consolidada mediante sucesivas reformas que han suprimido enclaves autoritarios, no hay antecedentes de un proceso similar, ya que los acuerdos de la llamada Asamblea Constituyente de Obreros e Intelectuales de 1925 –la “Constituyente chica”- no prosperaron.
Es originaria cuando surge del quiebre o fracaso del orden político preexistente, sea éste constitucional o no. Y es derivada cuando no implica tal quiebre y está incluida ya en la Constitución o en una ley especial.
Una asamblea de este tipo emana del poder constituyente, que surge del principio democrático de soberanía popular y de la idea de limitación del poder gobernante. Consiste en la facultad absoluta ejercida por todo el pueblo en el momento de crear, reformar o estructurar el estado como convenga a sus aspiraciones e intereses, discutiendo, procurándose o reformando una Constitución. Resulta el procedimiento más democrático para crear o reformar una Carta Magna, ya que en ella tienen la posibilidad de participar y expresarse, en forma amplia y con mayor diversidad, todos los sectores y tendencias que integran la sociedad con el fin de lograr un consenso sobre un denominador común a los intereses de la nación entera.

No debe ser considerada, sin embargo, un “cheque en blanco” o “un paso hacia lo desconocido”, como afirman quienes se oponen a ella –cúpulas partidarias, políticos continuistas, por ejemplo- porque cada ciudadano, además de informarse y participar directamente en el proceso, deja establecido pacíficamente cuál es su voluntad. Este mecanismo ha contribuido a fortalecer la participación ciudadana en la toma y ejecución de las decisiones nacionales en países de distintos continentes.
Para realizar una asamblea constituyente no es imprescindible que ésta se encuentre señalada en la Constitución vigente. Al ser la expresión más acabada del ejercicio del poder constituyente originario y del poder soberano de los ciudadanos, es a éstos a quienes corresponde decidir el momento más apropiado para elegir una, mediante sufragio universal, democrático, secreto, directo, representativo y participativo. La convocatoria oficial a una asamblea constituyente originaria corresponde usualmente a quien detenta efectivamente el poder, en este caso, la jefatura civil del gobierno. Cuando la Constitución vigente no considera reformas mediante dicho mecanismo (el caso chileno), éste puede ser generado por una ley especial aprobada por el Congreso, la que debe establecer su rango constitucional y la convocatoria para su ratificación por plebiscito. Lo fundamental, por lo tanto, es la voluntad política de asumir, de cara a la gente y en un lapso perentorio, la tarea de elaborar una Constitución auténticamente democrática y ciudadana, que todo el pueblo haga suya y de sus derechos.
Elección y conformación
Forman parte de una asamblea constituyente ciudadanos con derecho a elegir y ser elegidos, que resulten electos de manera libre, democrática y representativa de las listas de candidatos que presenten los partidos políticos y otras organizaciones de la sociedad: gremiales, cívicas, comunales, religiosas, culturales, económicas, profesionales, empresariales, obreras, campesinas, indígenas, sindicales, estudiantiles, intelectuales, étnicas, ecológicas, científicas y otras que representen intereses sectoriales y nacionales. Los candidatos deben estar inscritos en los registros electorales y pueden postular por iniciativa propia o patrocinados por partidos políticos legalmente constituidos u organizaciones sociales. Están inhabilitadas de hacerlo determinadas autoridades y funcionarios públicos en ejercicio, como el Presidente (a), ministros de Estado, senadores, diputados, directores de empresas estatales, gobernadores, alcaldes, concejales, ministros de Corte y otros magistrados, fiscal nacional, contralor, procurador general, militares y funcionarios electorales, entre otros.
Con el objeto de incorporar democráticamente a todos los sectores, se suele recomendar un sistema mixto de elección de delegados, basado en los modelos uninominal distrital, de representación proporcional de las minorías por listas regionales o nacionales y de elección por colectivos.
Los miembros de una asamblea constituyente son delegados o delegatarios, porque personifican al pueblo soberano en reunión. Se entiende por soberanía el derecho y la voluntad que posee un pueblo para adoptar decisiones destinadas a determinarse y manifestarse con independencia de poderes externos.
Puede también, según la situación del país y mientras aprueba la configuración definitiva de la forma política que plasmará en la nueva Carta, disolver los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), someterlos a su ratificación, asumirlos directamente o reorganizarlos.
Los límites de una asamblea originaria son los del poder constituyente: derechos fundamentales, división de poderes, valores básicos predominantes.
Su agenda de trabajo también es determinada unilateralmente por ella, pudiendo ratificar o no la que haya propuesto en la convocatoria. Debe, sin embargo, estar siempre abierta al debate, pues se trata de consagrar constitucionalmente la democracia participativa y el referéndum popular.
Es deseable un consenso mínimo y previo que encauce el debate hacia las demandas del estado, su relación con la sociedad civil y los derechos y garantías ciudadanas que se desea incorporar al nuevo texto.
Garantías a la ciudadanía
El pueblo es el único que puede y debe elegir libre y directamente a quienes trabajarán en una asamblea constituyente. Nadie puede ni debe sustituirle en esa tarea, para la cual debe gozar de plena libertad de postulación y elección a través de mecanismos verdaderamente participativos, representativos y democráticos.
Aunque no hay fórmulas preestablecidas para una Constitución –después de todo, es ésta un documento humano- la experiencia enseña a evitar los extremismos y la utopía.
Es importante, en todo caso:
• Respetar los derechos humanos y otros derechos y deberes.
• Mantener la independencia y la integridad territorial de la nación y fortalecer su unidad.
• Proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social.
• Fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre.
• Asegurar la libertad y la estabilidad de las instituciones.
• Lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social y la equidad.
• Mantener la igualdad social y jurídica sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social.
• Conservar y acrecentar el patrimonio moral e histórico de la nación.
• Cooperar con las demás naciones y, de modo especial, con las repúblicas hermanas del continente, en los fines de la comunidad internacional sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos, la garantía universal de los derechos individuales y sociales de la persona humana y el repudio a la guerra.
• Sustentar el orden democrático como el único e irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos, y favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos.
ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, Unidad para la Promoción de la Democracia; Observación electoral en la República de Venezuela, Elección de representantes a la Asamblea Nacional Constituyente del 25 de julio de 1999. POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, Por una Asamblea Constituyente Democrática, al servicio del Pueblo, 18 de noviembre de 2008, Colombia.
Representación gráfica: Asamblea Constituyente de Ecuador, ciudadaniainformada.com
Fuente: «ChilenosConstituyente«